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#101
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"Apagenol dijo:
La RYA tiene la inmensa suerte de que la Administración náutica en el Reino Unido (mucho más juiciosa que la española, y no dedicada a mantener parásitos) descansa mucho en ella. Si aquí la Administración hiciera lo mismo con ANAVRE y dejara de mantener a los amiguetes de las ITB's y de las balsas y de etc. etc., otro gallo nos cantaría..." La RYA Tiene la inmensa suerte de ser Inglesa en el Reino Unido, aquí en España ni con 1M ni con 64 M de afiliados haría nada, no es cuestión de número sino de país y de sociedad. El problema de la náutica de recreo en España es una manifestación más de lo que somos un país fallido que ni siquiera ha sido capaz de tener reyes propios, hemos pasado de tener reyes alemanes, Austrias, a reyes franceses, Borbones, como para pensar en tener una sociedad mínimamente racional y con una legislación congruente con la realidad. Yo hace ya algunos años abandoné la náutica, harto de soportar arbitrariedades, y no abandono la nacionalidad por mi edad. Lamento ser tan pesimista y negativo pero no voy ni a engañarme ni a engañar. Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores. Salud viento y birras. Tomás |
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#102
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Hombre Keith, desde la butaca es muy fácil meter los goles que falla Messi.....
Muchos quieren que ANAVRE haga más cosas y sea mas "combativa". Pero muy pocos (me sobran dedos...) estan dispuestos a aportar su tiempo y su esfuerzo para que ello sea posible. La mayoría ni siquiera una cuota de socio ridicula. Eso si, "cuando ANAVRE sea como la RYA me haré socio".....en ese hipotético e ilusorio escenario, tu ayuda ya no haría falta. Sin el empuje de todos nunca se llegaría a esa situación. Saludos a Wandi. ![]() Cita:
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Glub (18-09-2017) | ||
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#103
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Pero el derrotero que tomo la asociacion, con sus alianzas, sus acuerdos, sus "hermanamientos", etc se alejaban mucho, bajo mi parecer, de la esencia que destiló Eduardo, cuando alumbro la asociacion. La asociacion se creo para defender especialmente al aficionado de base, al que le cuesta mucho esfuerzo mantener la aficion... de ahí el lema..."Navegar no es un lujo, es un derecho" Pero en fin... esperemos. y lo deseo con fervor, que retome el rumbo, aclare sus ideas y sus procederes, y levante el vuelo. De tu parte le doy los saludos a Wandyta |
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#104
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El tema de la consulta popular a afectados, que realiza la DGMM tiene por objeto que cuando intenten sacar la normativa que les de la gana, decir que cuenta con el apoyo de los colectivos afectados para que tenga algo mas de fuerza, por ello hay que estudiar bien lo que se pretende.
Si bien el ánimo de la DGMM parece de relajar los requerimientos para ir acercandose a posturas más coherentes en los puntos generales (revisiones, material etc..), el tratar de buscar en uno de los puntos, una injerencia y entrar a regular materias en barcos que según la legislación vigente, tanto española armonizada como internacional se encuentran bajo la regulación de su estado de pabellon...es como mínimo arriesgado, y denota un claro desconocimiento de la legislación actual aplicable y del conflicto que se causaría intentando llevar dicho supuesto adelante. En todo caso, estoy personalmente a la espera de lo que salga, porque lo voy a estudiar con detenimiento y si persisten en introducír una regulación española, contra lo aprobado y armonizado en la legislación entre otras en la L14/24 Cap. VI Artículo 50 y de terceros paises según los tratados internacionales firmados por España en materia de legislación aplicable a buques y embarcaciones de pabellon extranjero voy a tomar en consideración impugnar personalmente, ante todas las instancias competentes, este asunto, llegando a donde sea preciso para evitar este atropello gratuíto de la legislación propia y de la internacional. Asunto a parte como dije anteriormente, considero el caso de embarcaciones de recreo realizando un negocio lucrativo en España bajo pabellon de otro pais comunitario en el que pueden darse dos condiciones: a) Que dicha embarcación se encuentre registrada y dada de alta como embarcación de recreo que realiza negocio lucrativo y perteneciente a una empresa con domicilio en un pais comunitario, que realiza negocios en España, como centro de trabajo. b)Que dicha embarcacion NO se encuentre registrada en su pais de pabellon dentro del supuesto previsto en el punto a), y sólo se halle registrada como embarcación de recreo sin animo de lucro y pretenda desarrollar negocio lucrativo en aguas Territoriales de España. En el caso a), se regirá el barco,exclusivamente por la regulación prevista en el estado de Pabellon. En el caso b), El/los interesados deberán crear una empresa en España para realizar dicha explotación, en cualquiera de las modalidades legalmente prevista, podrán conservar el pabellon del barco, pero al no encontrarse registrado segun lo comentado en el apdo a) deberá de regirse por la legislación Española aplicable en materia de Seguridad a bordo, exigible a cualquier empresa española de charter o negocio nautico, junto con el resto de legislación Española aplicable y será considerado a todos los efectos centro de trabajo dependiente de la empresa que fuere creada al efecto de su explotación. En lo antecitado si creo que se necesita una regulación actualmente inexistente, dandose casos de embarcaciones que realizan bajo bandera extranjera negocios de charter nautico, con total impunidad y fuera de los controles necesarios, sin nisiquiera estar registradas en sus paises como embarcaciones con ánimo de lucro, existiendo un vacio legal, lo cual me parece una clara competencia desleal contra las empresas nauticas españolas registradas y en regla. Considero que hablando de un negocio remunerado, donde se transporta personas, la seguridad de cara a los usuarios debe ser la misma exigida a las embarcaciones de pabellon Español, o en su caso la exigida en los paises Europeos donde se encuentren registradas bajo esta denominación, en ese caso concreto personalmente, pienso que no es posible una generalización atendiendo a la aplicación y armonización de los tratados vigentes cuando adolecen de regulación específica para tratar este caso concreto, y en estos casos (con ánimo de lucro), si veo una necesidad de intervencion por parte de la DGMM para promover una actuación del legislativo a este efecto, no asi, en el caso de las embarcaciones de recreo SIN ánimo de lucro, para las cuales, es intolerable, inadmisible y totalmente injustificable, una intromisión del calibre pretendido por la DGMM para embarcaciones con pabellon de estados pertenecientes a la Union Europea, mucho mas avanzados que España, en todos los sentidos, inclusive en materia de navegación de Recreo, a los cuales se pretende imponer unos requisitos de seguridad Españoles, ninguneando los tratados internacionales y ninguneando lo previsto para los requisitos de seguridad a bordo, de paises soberanos bajo cuyo pabellon se encuentren las diversas embarcaciones... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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Apagapenol (20-09-2017), Boston (23-09-2017), navegante 2007 (20-09-2017), vecino (22-09-2017), Yakosub (20-09-2017) | ||
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#105
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#106
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#107
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Ed. Atarip: No procede
Editado por Atarip en 21-09-2017 a las 10:21. |
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#108
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#109
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![]() Mi amigo el rey del corta y pega....Macho el que no das ni una eres TU...jejeje JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA JAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJJA SIN ACRITUD AMIGUETE...CREO QUE TE ESTAS REFIRIENDO AL Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.... Claro, lo que no te fijaste corriendo corriendo jajajajaja, es que su aplicación esta RESTRINGIDA A BALEARES... JAJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJA Bueno debo aclarar que yo estoy hablando a nivel NACIONAL (supongo que es obvio) y el que no da ni una eres tu... Si es un avance pero YO hablo a nivel Nacional...estas hablando del primer decreto recientemente publicado, (hablamos de mayo hace escasos 3 meses y pico) en Baleares que regula parte (que no todo) el asunto a que yo me estoy refiriendo...jajajajaja... por lo que no me lo contrapongas con lo que yo estoy diciendo porque no tiene nada que ver, ya como siempre no lees bien y te atropellas hoy no podia ser menos... en fin...espero que algun día aprenderas White y te lo digo con cariño... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 21-09-2017 a las 15:10. Razón: me parto de risa...y debo parar estoy en un juzgado jajajaja |
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markuay (21-09-2017) | ||
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#110
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exacto, regulación de baleares y es que la regulación del chárter corresponde a las autonomías por lo que la legislación nacional es poco concreta,dado que la industria del charter en baleares supone más del 50% de la industria nacional creo que es representativa de la realidad.
me alegro de que te hagan gracia mis comentarios ...Y de la metida de gamba del artículo 50 no dices nada, tantos títulos que tienes y no sabes lo que es buque de estado? Editado por whitecast en 21-09-2017 a las 16:00. |
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#111
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Creo que yo no te he insultado, espero que el portero corregira tus excesos verbales, lo digo por lo de bocachancla...acepto tus disculpas a modo de manos aplaudiendo...pero espero que para la próxima, leas bien las cosas antes de tus corta y pega...seguro que despues de lo de hoy lo harás mejor mira yo también te aplaudo, es lo que hago cuando voy al circo...![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 21-09-2017 a las 16:25. |
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#112
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En la C. Valenciana se encuentra regulado por el decreto 114/2015, no se contempla el alquiler de embarcaciones de otra bandera que no sea la española, como se ve los requisitos varían de una comunidad a otra y no se puede hablar de legislación nacional.
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#113
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ya ves el cachondeo de la legislación Española. Menos mal que aun es el mismo país, ¿te imaginas si fueron diferentes estados fuera de Europa? uffff
Me quedo con la Belga - bandera de coherencia. ![]()
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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Fuerza 7 (21-09-2017) | ||
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#114
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Si , enseguida modifiqué lo de bocachancla ya que aunque lo piense no es correcto y por eso lo modifiqué inmediatamente, te pido disculpas .
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#115
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Bueno, en la famosa ley dice esto:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#116
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La regulación de variados aspectos que se derivan del charter según lo previsto en la Instrucción de Servicio nº 11/2011 de la DGMM sobre Chárter Náutico no esta transferido a todas las autonomías, si estan transferidas en el caso de algunas autonomías como Baleares, que ha regulado el charter de manera básica, pero no todo lo necesario, hablamos de un sector en el que se tocan varias ramas, mercantíl, laboral además de la puramente relacionada con marítima...en fin...que no generalices.Cito textualmente para poner punto y final a este asunto, a un buen amigo y Catedrático de Mercantíl, Jose L. Pulido que comparte ampliamente mi visión de la necesidad regulatoria en este ámbito, extraído de la revista de la Ccopyme de la que también formo parte en concreto en su magnífico artículo Requisitos para ejercer la actividad de chárter náutico a la luz de la Instrucción de Servicio nº 11/2011 de la DGMM sobre Chárter Náutico: "...La actividad del alquiler de embarcaciones de recreo es de una importancia creciente en España, por su volumen de negocio y por las implicaciones sociales y culturales del sector. Sin embargo, se encuentra regulada por una disciplina antigua, incompleta y, sobre todo, contenida en una norma de muy escaso rango. Tales defectos presentan algunos importantes problemas de aplicación que ya se han comentado. Muchos de sus contenidos pueden considerarse tácitamente derogados por normas de rango superior aparecidas posteriormente, por lo que los problemas se acrecientan, hasta el punto de que resulta difícil saber con certeza cuáles son las reglas aplicables en un determinado caso y momento. Todo ello aparece, además, complicado por la existencia de algunas normas autonómicas. Debe tenerse en cuenta que son varias las Comunidades Autónomas con competencia en transporte marítimo que han regulado el chárter (por ejemplo, Baleares). Es preciso, en definitiva, la aprobación de un nuevo marco legal adecuado para la actividad..." Y eso de que supone mas del 50% el charter en Baleares, supongo que lo sacas de una estadística, yo tengo otras y no es exacta esa afirmación, a no ser que te refieras a la zona Peninsula-Baleares, dilo mejor con permiso de Canarias, e informate mejor anda...que no me caes mal chaval pero carallo...a veces me enervas... ![]() ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 21-09-2017 a las 17:17. |
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#117
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#119
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La regulación del chárter se basa en la atribución normativa que la Constitución Española otorga al estado en el artículo 149
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Por lo el transporte marítimo entre puertos de la misma CCAA no se considera marina mercante, y sus competencias pueden ser asumidas por las distintas CCAA costeras, cosa que así ha sucedido en la mayor parte , Catalunya , IB, CV , Andalucía, Galicia, País Vasco etc La legislación nacional tendrá carácter supletorio y será de aplicación únicamente en aquellas autonomías que no hayan regulado el sector, una simple instrucción de una dirección general no puede regular nada. me encantó el hilo en el que le decías a LMEDEROs que no tenía ni idea de meteorología , para despuén contarnos tu currículum , cosa que sueles hacer con facilidad aunque a los demás nos importe una mierda , este foro no sería lo mismo sin tí, no pares por favor Editado por whitecast en 21-09-2017 a las 17:39. |
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#120
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Te vuelvo a repetir ya por última vez, hay materias dentro de la regulación del sector que no corresponden a las autonomías, de hecho ves que en la regulación no se tocan, bueno Tu no lo ves porque no tienes ni idea mas lejos de tus corta y pegas... porque ni estan transferidas ni se pueden transferir...puedes seguir con tus corta y pegas...el charter es un negocio donde entran mas disciplinas, no solo la estrictamente referida a transporte marítimo, ya te lo aclaré, pero eres duro de entendederas, eso es lo que tiene copiar y pegar sin fijarse ni tener idea de lo que se habla...en fin sin ti tampoco sería lo mismo este foro...la hartada de reir que me he dado esta mañana ha sido de escandalo ...y conmigo otros cofrades que han disfrutado de estas animadas entradas en el post.![]()
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#121
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#122
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De todos modos, lo que me dijo este señor a priori es que como sus normas de seguridad y demás tampoco es que sean la bomba ni híper complicadas como las nuestras, él pensaba que la cosa tiraba más por aspectos fiscales y medioambientales, como el bendito tanque de aguas negras que tanto gusta a los armadores... en fin, les mantendré informados, estimado cofrades. ![]() ![]() salud! |
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Apagapenol (22-09-2017) | ||
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#123
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Y, como dice Gustavo más arriba, llama la atención que el tema de las balsas lo saquen ahora como si fuera una idea maravillosa que se les ha ocurrido a ello... tal vez se les ha olvidado que ese asunto fue objeto de acuerdo entre las estaciones revisoras de balsas, Anavre y la DGMM. Acuerdo según el cual las balsas serían revisadas en función de las recomendaciones del fabricante y que fue anunciado públicamente por la anterior Directora General, Dª Isabel Durántez quien, desafortunadamente, no tuvo tiempo de modificar la normativa. Acuerdo que no fue respetado pro el actual DGMM en su momento, y que ahora presentan como medida estrella que se les ha ocurrido a ellos solitos... en fin... nosotros nos hemos pasado casi seis años dando la lata para que de una puñetera vez lo hicieran... Y desde el nacimiento de Anavre se está reclamando una nueva regulación en este campo, pues ahora vamos a decir lo que opinamos, una vez más.. Seguramente, como siempre, aceptarán algo y, como siempre, conseguirán una normativa que se queda corta, como hicieron con el RD de titulaciones, que no está mal del todo pero... no está bien. Por eso, cuantos más seamos, más fuerza tendremos... puesto que tenemos un lobby enfrente al que le interesa que se nos complique la vida, hagan falta muchos equipos, muchos cursillos y cursos, etc... y no digo nombres, los conocemos todos. ![]() ![]() salud! |
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chachón (22-09-2017) | ||
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#124
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La causa de las distintas regulaciones en esta materia radica en que, por algún motivo que desconozco, en su día alguien decidió que el chárter náutico es una actividad de transporte y, por tanto, su regulación quedó subsumida en la normativa de transporte, una materia que está transferida a todas las comunidades autónomas. Sin embargo, independientemente de ello, las embarcaciones de bandera extranjera que realizan chárter en aguas españolas, entendiendo como tal el chárter cuyos pasajeros embarcan en territorio español, están sometidas a la obligación de despacho por las Capitanías. Y para obtener dicho despacho, las embarcaciones extranjeras deben cumplir con toda la normativa de su pabellón en materia de seguridad, titulaciones y radiocomunicaciones que les impone la ley de pabellón y, además, deben cumplir con la normativa española, por lo que deben presentar no sólo las inspecciones y certificados exigibles por el país de bandera, sino que además deben pasar la misma ITB que las embarcaciones de chárter españolas y, en cuanto a la tripulación, se exige que se aporten los refrendos pertinentes emitidos por el país de bandera autorizando a los patrones y tripulantes para el ejercicio de su actividad profesional a bordo. Por otra parte, se exige también que las empresas operadoras de esas embarcaciones, que pueden ser españolas o extranjeras, estén de alta en el censo de actividades económicas de hacienda y liquiden los impuestos que les son aplicables, es decir, el IVA y el Impuesto de Sociedades o IRPF según el caso, estos últimos impuestos los liquidarán en España o en su país de origen en función delo que establezcan los convenios de doble imposición entre nuestro país y el suyo. Pero en todo caso, el IVA debe ser liquidado en España si el embarque de los pasajeros se produce en territorio español. Otra cosa es que haya mucho vivales por ahí charteando sus barcos de manera ilegal y eludiendo, o intentándolo, los controles de nuestras autoridades. Pero también es cierto que las autoridades españolas están intentando poner coto a la actividad de chárter ilegal, independientemente del pabellón bajo el que se realice, aunque resulte en muchas ocasiones harto complicado poder probar que se está ejerciendo esa actividad. Todos conocemos la manida excusa de "estos señores son unos amigos y los he sacado a navegar"... Disculpad el tostón, pero me ha parecido que era importante esta puntualización. ![]() ![]() salud! |
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#125
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El refrán ese de "... éramos pocos y parió la abuela..." parece que ni pintado.
En pleno frenesí de banderas extranjeras de coherencia (me encanta el nombre aunque yo digo de conveniencia porque siempre lo asocio más a la piratería que todos admiramos en su versión romántica), viene Jadarvi a aclararnos que la lista 6ª está legislada como TRANSPORTE... ![]() ![]() Mira. No lo sabía. Pero debí suponer que alguna güena de estas había por ahí.... ¿Cuándo habrá un ser pensante que decida que necesitamos una DIRECCIÓN GENERAL PARA LA MARINA DE RECREO" LA D.G.M.R. ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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