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Antiguo 18-09-2017, 11:32
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

"Apagenol dijo:
La RYA tiene la inmensa suerte de que la Administración náutica en el Reino Unido (mucho más juiciosa que la española, y no dedicada a mantener parásitos) descansa mucho en ella. Si aquí la Administración hiciera lo mismo con ANAVRE y dejara de mantener a los amiguetes de las ITB's y de las balsas y de etc. etc., otro gallo nos cantaría..."

La RYA Tiene la inmensa suerte de ser Inglesa en el Reino Unido, aquí en España ni con 1M ni con 64 M de afiliados haría nada, no es cuestión de número sino de país y de sociedad.

El problema de la náutica de recreo en España es una manifestación más de lo que somos un país fallido que ni siquiera ha sido capaz de tener reyes propios, hemos pasado de tener reyes alemanes, Austrias, a reyes franceses, Borbones, como para pensar en tener una sociedad mínimamente racional y con una legislación congruente con la realidad.

Yo hace ya algunos años abandoné la náutica, harto de soportar arbitrariedades, y no abandono la nacionalidad por mi edad.

Lamento ser tan pesimista y negativo pero no voy ni a engañarme ni a engañar.

Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Salud viento y birras.

Tomás
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  #102  
Antiguo 18-09-2017, 11:40
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Hombre Keith, desde la butaca es muy fácil meter los goles que falla Messi.....

Muchos quieren que ANAVRE haga más cosas y sea mas "combativa". Pero muy pocos (me sobran dedos...) estan dispuestos a aportar su tiempo y su esfuerzo para que ello sea posible. La mayoría ni siquiera una cuota de socio ridicula.

Eso si, "cuando ANAVRE sea como la RYA me haré socio".....en ese hipotético e ilusorio escenario, tu ayuda ya no haría falta. Sin el empuje de todos nunca se llegaría a esa situación.

Saludos a Wandi.



Cita:
Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Bueno... yo creo que ha sido Anavre la que, con el paso del tiempo, y con algunas decisiones adoptadas, enfriaron los animos y llevó al desencanto. Al menos, hablo por mi, pero no pienso eso yo solo.

Habia momentos en los que, yo particularmente, pensaba si esta era una asociacion creada para hacer valer los derechos de los navegantes o era un organo mas de la DGMM.

Y te lo digo como ex-socio fundador, que estuve en el grupo de 8 ó 10 personas que redactamos los primeros estatutos, escogimos logo, lema y hasta el nombre de la asociacioon. Pero el desencanto posterior fue terrible.

Dicho eso sin dejar de reconocer el enorme trabajo individual hecho por algunos de sus miembros. Pero la linea directriz que seguia la asociacion era totalmente contraria a la que, en mi opinion, tenia que seguir.

Y, de nuevo en mi opinion, de aquellos polvos, estos lodos

Sin acritud y con rondas...
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Glub (18-09-2017)
  #103  
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Cita:
Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
Hombre Keith, desde la butaca es muy fácil meter los goles que falla Messi.....

Muchos quieren que ANAVRE haga más cosas y sea mas "combativa". Pero muy pocos (me sobran dedos...) estan dispuestos a aportar su tiempo y su esfuerzo para que ello sea posible. La mayoría ni siquiera una cuota de socio ridicula.

Eso si, "cuando ANAVRE sea como la RYA me haré socio".....en ese hipotético e ilusorio escenario, tu ayuda ya no haría falta. Sin el empuje de todos nunca se llegaría a esa situación.

Saludos a Wandi.

Hombre, Nelson... no me jorobes, que me hinche a repartir tripticos. A fotocopiarlos en mi casa y a repartirlos por "mi costa".

Pero el derrotero que tomo la asociacion, con sus alianzas, sus acuerdos, sus "hermanamientos", etc se alejaban mucho, bajo mi parecer, de la esencia que destiló Eduardo, cuando alumbro la asociacion. La asociacion se creo para defender especialmente al aficionado de base, al que le cuesta mucho esfuerzo mantener la aficion... de ahí el lema..."Navegar no es un lujo, es un derecho"

Pero en fin... esperemos. y lo deseo con fervor, que retome el rumbo, aclare sus ideas y sus procederes, y levante el vuelo.

De tu parte le doy los saludos a Wandyta
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  #104  
Antiguo 20-09-2017, 10:43
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

El tema de la consulta popular a afectados, que realiza la DGMM tiene por objeto que cuando intenten sacar la normativa que les de la gana, decir que cuenta con el apoyo de los colectivos afectados para que tenga algo mas de fuerza, por ello hay que estudiar bien lo que se pretende.

Si bien el ánimo de la DGMM parece de relajar los requerimientos para ir acercandose a posturas más coherentes en los puntos generales (revisiones, material etc..), el tratar de buscar en uno de los puntos, una injerencia y entrar a regular materias en barcos que según la legislación vigente, tanto española armonizada como internacional se encuentran bajo la regulación de su estado de pabellon...es como mínimo arriesgado, y denota un claro desconocimiento de la legislación actual aplicable y del conflicto que se causaría intentando llevar dicho supuesto adelante.

En todo caso, estoy personalmente a la espera de lo que salga, porque lo voy a estudiar con detenimiento y si persisten en introducír una regulación española, contra lo aprobado y armonizado en la legislación entre otras en la L14/24 Cap. VI Artículo 50 y de terceros paises según los tratados internacionales firmados por España en materia de legislación aplicable a buques y embarcaciones de pabellon extranjero voy a tomar en consideración impugnar personalmente, ante todas las instancias competentes, este asunto, llegando a donde sea preciso para evitar este atropello gratuíto de la legislación propia y de la internacional.

Asunto a parte como dije anteriormente, considero el caso de embarcaciones de recreo realizando un negocio lucrativo en España bajo pabellon de otro pais comunitario en el que pueden darse dos condiciones:

a) Que dicha embarcación se encuentre registrada y dada de alta como embarcación de recreo que realiza negocio lucrativo y perteneciente a una empresa con domicilio en un pais comunitario, que realiza negocios en España, como centro de trabajo.

b)Que dicha embarcacion NO se encuentre registrada en su pais de pabellon dentro del supuesto previsto en el punto a), y sólo se halle registrada como embarcación de recreo sin animo de lucro y pretenda desarrollar negocio lucrativo en aguas Territoriales de España.

En el caso a), se regirá el barco,exclusivamente por la regulación prevista en el estado de Pabellon.

En el caso b), El/los interesados deberán crear una empresa en España para realizar dicha explotación, en cualquiera de las modalidades legalmente prevista, podrán conservar el pabellon del barco, pero al no encontrarse registrado segun lo comentado en el apdo a) deberá de regirse por la legislación Española aplicable en materia de Seguridad a bordo, exigible a cualquier empresa española de charter o negocio nautico, junto con el resto de legislación Española aplicable y será considerado a todos los efectos centro de trabajo dependiente de la empresa que fuere creada al efecto de su explotación.

En lo antecitado si creo que se necesita una regulación actualmente inexistente, dandose casos de embarcaciones que realizan bajo bandera extranjera negocios de charter nautico, con total impunidad y fuera de los controles necesarios, sin nisiquiera estar registradas en sus paises como embarcaciones con ánimo de lucro, existiendo un vacio legal, lo cual me parece una clara competencia desleal contra las empresas nauticas españolas registradas y en regla.

Considero que hablando de un negocio remunerado, donde se transporta personas, la seguridad de cara a los usuarios debe ser la misma exigida a las embarcaciones de pabellon Español, o en su caso la exigida en los paises Europeos donde se encuentren registradas bajo esta denominación, en ese caso concreto personalmente, pienso que no es posible una generalización atendiendo a la aplicación y armonización de los tratados vigentes cuando adolecen de regulación específica para tratar este caso concreto, y en estos casos (con ánimo de lucro), si veo una necesidad de intervencion por parte de la DGMM para promover una actuación del legislativo a este efecto, no asi, en el caso de las embarcaciones de recreo SIN ánimo de lucro, para las cuales, es intolerable, inadmisible y totalmente injustificable, una intromisión del calibre pretendido por la DGMM para embarcaciones con pabellon de estados pertenecientes a la Union Europea, mucho mas avanzados que España, en todos los sentidos, inclusive en materia de navegación de Recreo, a los cuales se pretende imponer unos requisitos de seguridad Españoles, ninguneando los tratados internacionales y ninguneando lo previsto para los requisitos de seguridad a bordo, de paises soberanos bajo cuyo pabellon se encuentren las diversas embarcaciones...
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
El tema de la consulta popular a afectados, que realiza la DGMM tiene por objeto que cuando intenten sacar la normativa que les de la gana, decir que cuenta con el apoyo de los colectivos afectados para que tenga algo mas de fuerza, por ello hay que estudiar bien lo que se pretende.

Si bien el ánimo de la DGMM parece de relajar los requerimientos para ir acercandose a posturas más coherentes en los puntos generales (revisiones, material etc..), el tratar de buscar en uno de los puntos, una injerencia y entrar a regular materias en barcos que según la legislación vigente, tanto española armonizada como internacional se encuentran bajo la regulación de su estado de pabellon...es como mínimo arriesgado, y denota un claro desconocimiento de la legislación actual aplicable y del conflicto que se causaría intentando llevar dicho supuesto adelante.

En todo caso, estoy personalmente a la espera de lo que salga, porque lo voy a estudiar con detenimiento y si persisten en introducír una regulación española, contra lo aprobado y armonizado en la legislación entre otras en la L14/24 Cap. VI Artículo 50

Cita:


CAPÍTULO VI
De los buques de Estado extranjeros


Artículo 50. Inmunidad.

Con las excepciones previstas en el Derecho internacional y en la presente ley, los buques de Estado extranjeros gozarán de inmunidad, quedando sujetos únicamente a la jurisdicción del Estado de su pabellón.
El artículo 50 se aplica a buques del estado, no creo que ninguna embarcación de recreo pueda considerarse como tal

y de terceros paises según los tratados internacionales firmados por España en materia de legislación aplicable a buques y embarcaciones de pabellon extranjero voy a tomar en consideración impugnar personalmente, ante todas las instancias competentes, este asunto, llegando a donde sea preciso para evitar este atropello gratuíto de la legislación propia y de la internacional.

Asunto a parte como dije anteriormente, considero el caso de embarcaciones de recreo realizando un negocio lucrativo en España bajo pabellon de otro pais comunitario en el que pueden darse dos condiciones:

a) Que dicha embarcación se encuentre registrada y dada de alta como embarcación de recreo que realiza negocio lucrativo y perteneciente a una empresa con domicilio en un pais comunitario, que realiza negocios en España, como centro de trabajo.

b)Que dicha embarcacion NO se encuentre registrada en su pais de pabellon dentro del supuesto previsto en el punto a), y sólo se halle registrada como embarcación de recreo sin animo de lucro y pretenda desarrollar negocio lucrativo en aguas Territoriales de España.

En el caso a), se regirá el barco,exclusivamente por la regulación prevista en el estado de Pabellon.

Cita:


Artículo 3
Características de las embarcaciones y buques de recreo
1. El alquiler de embarcaciones y buques de recreo queda reservado a las embarcaciones aptas de países de la Unión Europea y de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se sujetarán a la normativa española en todo lo que hace referencia a la seguridad marítima y deberán tener todos los certificados necesarios, de acuerdo con la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo; el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, y el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, así como con el resto de la normativa vigente.

2. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante acredite que, dadas las características específicas de la embarcación o buque que se pretenda alquilar, no se dispone de embarcaciones o buques de recreo de la Unión Europea o de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la actividad de alquiler podrá efectuarse por embarcaciones o buques de recreo abanderados fuera de la Unión Europea (de más de 14 metros de eslora), que se someterán a la normativa española en todo lo referente a la seguridad marítima, y deberán tener todos los certificados necesarios en vigor.

3. Las embarcaciones y buques de recreo de bandera española dedicados al alquiler se inscribirán en la lista sexta del Registro de Buques y Empresas Navieras, o en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, así como en cualquier otro registro especial español que se habilite para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo, de acuerdo con el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, y la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

4. Las embarcaciones y buques de recreo podrán llevar a bordo a los pasajeros y la dotación que permita el certificado de navegabilidad, y en ningún caso se superarán los doce pasajeros, de acuerdo con el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y el resto de la normativa vigente.

En el caso b), El/los interesados deberán crear una empresa en España para realizar dicha explotación, en cualquiera de las modalidades legalmente prevista, podrán conservar el pabellon del barco, pero al no encontrarse registrado segun lo comentado en el apdo a) deberá de regirse por la legislación Española aplicable en materia de Seguridad a bordo, exigible a cualquier empresa española de charter o negocio nautico, junto con el resto de legislación Española aplicable y será considerado a todos los efectos centro de trabajo dependiente de la empresa que fuere creada al efecto de su explotación.

En lo antecitado si creo que se necesita una regulación actualmente inexistente, dandose casos de embarcaciones que realizan bajo bandera extranjera negocios de charter nautico, con total impunidad y fuera de los controles necesarios, sin nisiquiera estar registradas en sus paises como embarcaciones con ánimo de lucro, existiendo un vacio legal, lo cual me parece una clara competencia desleal contra las empresas nauticas españolas registradas y en regla.

Considero que hablando de un negocio remunerado, donde se transporta personas, la seguridad de cara a los usuarios debe ser la misma exigida a las embarcaciones de pabellon Español, o en su caso la exigida en los paises Europeos donde se encuentren registradas bajo esta denominación, en ese caso concreto personalmente, pienso que no es posible una generalización atendiendo a la aplicación y armonización de los tratados vigentes cuando adolecen de regulación específica para tratar este caso concreto, y en estos casos (con ánimo de lucro), si veo una necesidad de intervencion por parte de la DGMM para promover una actuación del legislativo a este efecto, no asi, en el caso de las embarcaciones de recreo SIN ánimo de lucro, para las cuales, es intolerable, inadmisible y totalmente injustificable, una intromisión del calibre pretendido por la DGMM para embarcaciones con pabellon de estados pertenecientes a la Union Europea, mucho mas avanzados que España, en todos los sentidos, inclusive en materia de navegación de Recreo, a los cuales se pretende imponer unos requisitos de seguridad Españoles, ninguneando los tratados internacionales y ninguneando lo previsto para los requisitos de seguridad a bordo, de paises soberanos bajo cuyo pabellon se encuentren las diversas embarcaciones...
Macho no das ni una
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  #106  
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Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
[...] estoy personalmente a la espera de lo que salga, porque lo voy a estudiar con detenimiento y si persisten en introducír una regulación española, contra lo aprobado y armonizado en la legislación entre otras en la L14/24 Cap. VI Artículo 50 y de terceros paises según los tratados internacionales firmados por España en materia de legislación aplicable a buques y embarcaciones de pabellon extranjero voy a tomar en consideración impugnar personalmente, ante todas las instancias competentes, este asunto, llegando a donde sea preciso para evitar este atropello gratuíto de la legislación propia y de la internacional.
Tengo la misma intención que tú, cofrade.

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Fuerza 7 (21-09-2017), ponzoa (21-09-2017)
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Ed. Atarip: No procede

Editado por Atarip en 21-09-2017 a las 10:21.
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  #108  
Antiguo 21-09-2017, 07:37
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Cita:
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Macho no das ni una
Mi amigo el rey del corta y pega....


Macho el que no das ni una eres TU...jejeje

JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
JAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJJA

SIN ACRITUD AMIGUETE...CREO QUE TE ESTAS REFIRIENDO AL Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo....

Claro, lo que no te fijaste corriendo corriendo jajajajaja, es que su aplicación esta RESTRINGIDA A BALEARES...

JAJAJAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJA

Bueno debo aclarar que yo estoy hablando a nivel NACIONAL (supongo que es obvio) y el que no da ni una eres tu...

Si es un avance pero YO hablo a nivel Nacional...estas hablando del primer decreto recientemente publicado, (hablamos de mayo hace escasos 3 meses y pico) en Baleares que regula parte (que no todo) el asunto a que yo me estoy refiriendo...jajajajaja...



por lo que no me lo contrapongas con lo que yo estoy diciendo porque no tiene nada que ver, ya como siempre no lees bien y te atropellas hoy no podia ser menos...

en fin...espero que algun día aprenderas White y te lo digo con cariño...
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Editado por Fuerza 7 en 21-09-2017 a las 15:10. Razón: me parto de risa...y debo parar estoy en un juzgado jajajaja
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exacto, regulación de baleares y es que la regulación del chárter corresponde a las autonomías por lo que la legislación nacional es poco concreta,dado que la industria del charter en baleares supone más del 50% de la industria nacional creo que es representativa de la realidad.

me alegro de que te hagan gracia mis comentarios ...Y de la metida de gamba del artículo 50 no dices nada, tantos títulos que tienes y no sabes lo que es buque de estado?

Editado por whitecast en 21-09-2017 a las 16:00.
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  #111  
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Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Y de la metida de gamba del artículo 50 no dices nada, si es que no se puede ser más bocachancla
Aqui el único que has metido la gamba ampliamente eres tu a la vista de los hechos, y he obviado tus comentarios, porque yo me estaba refiriendo exactamente al 50, lo que ocurre es que se me escapo explicar detalladamente el porque lo introduzco, claro tu interpretaste que no sabia de lo que hablaba, que es lo que te ocurre a ti, que vas corriendo a poner cortas y pegas sin tener puñetera idea de lo que cortas y pegas,(Se cree el ladron que todos son de su condición...) y luego vienes aqui a tratar de insultar a otros, y quedas como varias veces ya desde que te conozco...como esa parte trasera por debajo de la zona lumbar que todos tenemos...


Creo que yo no te he insultado, espero que el portero corregira tus excesos verbales, lo digo por lo de bocachancla...acepto tus disculpas a modo de manos aplaudiendo...pero espero que para la próxima, leas bien las cosas antes de tus corta y pega...seguro que despues de lo de hoy lo harás mejor mira yo también te aplaudo, es lo que hago cuando voy al circo...
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Editado por Fuerza 7 en 21-09-2017 a las 16:25.
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  #112  
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

En la C. Valenciana se encuentra regulado por el decreto 114/2015, no se contempla el alquiler de embarcaciones de otra bandera que no sea la española, como se ve los requisitos varían de una comunidad a otra y no se puede hablar de legislación nacional.

Cita:
Artículo 4. Requisitos y condiciones de las embarcaciones
1. Las embarcaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculadas o inscritas en la lista sexta del Registro de
Matrícula de Buques a la que se refiere el artículo 4.º.1.f del Real Decreto
1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de
buques y registro marítimo, y el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010,
de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del
Registro de Matrícula de Buques. En caso de inscripción, podrán ser
alquiladas sin tripulación profesional.
b) Cumplir las normas de seguridad que sean de aplicación a la
actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo establecidas por
la normativa vigente en cada momento.
2. Las embarcaciones deberán reunir las siguientes condiciones:
a) El número de personas a bordo no podrá ser superior al permitido
por el certificado de navegabilidad de la embarcación. En el caso de embarcaciones inscritas, no podrá superar a aquel que figure en el
certificado de inscripción.
b) El puerto base de la embarcación deberá ser una instalación portuaria
dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, no pudiéndose
realizar la actividad si no se cumple este requisito. Se entiende por puerto
base aquel en el que la embarcación permanece durante más tiempo
a lo largo del año.
El reconocimiento del derecho a ejercer la actividad de arrendamiento
de embarcaciones de recreo en otras comunidades autónomas
no habilita para realizar dicha actividad en la Comunitat Valenciana,
aunque sí su navegación por los distintos puertos.
c) La embarcación deberá disponer de un seguro de responsabilidad
civil en los términos exigidos por el Real Decreto 607/1999, de 16 de
abril, por el que se aprobó el Reglamento del seguro de responsabilidad
civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o
deportivas.
d) La embarcación deberá disponer de un seguro de accidentes que
cubra a todos los ocupantes, al menos, por las contingencias y con las
indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio
de Viajeros, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de
diciembre.
e) La embarcación deberá disponer de certificado de navegabilidad
en vigor
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  #113  
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

ya ves el cachondeo de la legislación Española. Menos mal que aun es el mismo país, ¿te imaginas si fueron diferentes estados fuera de Europa? uffff

Me quedo con la Belga - bandera de coherencia.

__________________
Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior.

Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian.

ANAVRE: Socio 1928

Vendo mi barco. Más info aquí
oceanis350.wordpress.com
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  #114  
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Si , enseguida modifiqué lo de bocachancla ya que aunque lo piense no es correcto y por eso lo modifiqué inmediatamente, te pido disculpas .
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  #115  
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Bueno, en la famosa ley dice esto:
Cita:
Artículo 2. Fuentes e interpretación.

1. La presente ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que regulen la misma materia.

De forma supletoria se estará a las leyes y reglamentos complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común.

2. En todo caso, para la interpretación de las normas de esta ley se atenderá a la regulación contenida en los tratados internacionales vigentes en España y la conveniencia de promover la uniformidad en la regulación de las materias objeto de la misma.
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  #116  
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
exacto, regulación de baleares y es que la regulación del chárter corresponde a las autonomías por lo que la legislación nacional es poco concreta,dado que la industria del charter en baleares supone más del 50% de la industria nacional creo que es representativa de la realidad.

me alegro de que te hagan gracia mis comentarios ...Y de la metida de gamba del artículo 50 no dices nada, tantos títulos que tienes y no sabes lo que es buque de estado?
La regulación de variados aspectos que se derivan del charter según lo previsto en la Instrucción de Servicio nº 11/2011 de la DGMM sobre Chárter Náutico no esta transferido a todas las autonomías, si estan transferidas en el caso de algunas autonomías como Baleares, que ha regulado el charter de manera básica, pero no todo lo necesario, hablamos de un sector en el que se tocan varias ramas, mercantíl, laboral además de la puramente relacionada con marítima...en fin...que no generalices.

Cito textualmente para poner punto y final a este asunto, a un buen amigo y Catedrático de Mercantíl, Jose L. Pulido que comparte ampliamente mi visión de la necesidad regulatoria en este ámbito, extraído de la revista de la Ccopyme de la que también formo parte en concreto en su magnífico artículo Requisitos para ejercer la actividad de chárter náutico a la luz de la Instrucción de Servicio nº 11/2011 de la DGMM sobre Chárter Náutico:

"...La actividad del alquiler de embarcaciones de recreo es de una importancia creciente en España, por su volumen de negocio y por las implicaciones sociales y culturales del sector. Sin embargo, se encuentra regulada por una disciplina antigua, incompleta y, sobre todo, contenida en una norma de muy escaso rango.

Tales defectos presentan algunos importantes problemas de aplicación que ya se han comentado. Muchos de sus contenidos pueden considerarse tácitamente derogados por normas de rango superior aparecidas posteriormente, por lo que los problemas se acrecientan, hasta el punto de que resulta difícil saber con certeza cuáles son las reglas aplicables en un determinado caso y momento.

Todo ello aparece, además, complicado por la existencia de algunas normas autonómicas. Debe tenerse en cuenta que son varias las Comunidades Autónomas con competencia en transporte marítimo que han regulado el chárter (por ejemplo, Baleares).

Es preciso, en definitiva, la aprobación de un nuevo marco legal adecuado para la actividad..."


Y eso de que supone mas del 50% el charter en Baleares, supongo que lo sacas de una estadística, yo tengo otras y no es exacta esa afirmación, a no ser que te refieras a la zona Peninsula-Baleares, dilo mejor con permiso de Canarias, e informate mejor anda...que no me caes mal chaval pero carallo...a veces me enervas...
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Editado por Fuerza 7 en 21-09-2017 a las 17:17.
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  #117  
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En la C. Valenciana se encuentra regulado por el decreto 114/2015, no se contempla el alquiler de embarcaciones de otra bandera que no sea la española, como se ve los requisitos varían de una comunidad a otra y no se puede hablar de legislación nacional.
Si se puede hablar de regulación Nacional, para decír desastre y caótica, y mas se debería hablar de ello y regularlo porque las transferencias a las CCAAs llegan donde llegan, cualquier profesional del derecho que conozca algo de este tema te dira que esa regulación es rala a la fuerza, simplemente porque hay materias no transferidas que deberian ser reguladas a nivel nacional para complementar la regulación autonómica, y simplemente no se hace...en este pais como siempre todo manga por hombro...en fin
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  #118  
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Si , enseguida modifiqué lo de bocachancla ya que aunque lo piense no es correcto y por eso lo modifiqué inmediatamente, te pido disculpas .
Tu sabes que te lo puedes aplicar, creo que te lo llame alguna vez y aunque lo piense y como yo mucha gente en este foro tambien te pido disculpas, ya que no es correcto...
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  #119  
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

La regulación del chárter se basa en la atribución normativa que la Constitución Española otorga al estado en el artículo 149

Cita:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Tal como se desprende del artículo 6 del RDL 2/2011

Cita:
1. A los efectos de esta ley se considera Marina Mercante:

a) La actividad de transporte marítimo, exceptuando el que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma, que tenga competencias en esta materia, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

Por lo el transporte marítimo entre puertos de la misma CCAA no se considera marina mercante, y sus competencias pueden ser asumidas por las distintas CCAA costeras, cosa que así ha sucedido en la mayor parte , Catalunya , IB, CV , Andalucía, Galicia, País Vasco etc

La legislación nacional tendrá carácter supletorio y será de aplicación únicamente en aquellas autonomías que no hayan regulado el sector, una simple instrucción de una dirección general no puede regular nada.

me encantó el hilo en el que le decías a LMEDEROs que no tenía ni idea de meteorología , para despuén contarnos tu currículum , cosa que sueles hacer con facilidad aunque a los demás nos importe una mierda , este foro no sería lo mismo sin tí, no pares por favor

Editado por whitecast en 21-09-2017 a las 17:39.
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  #120  
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Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
La regulación del chárter se basa en la atribución normativa que la Constitución Española otorga al estado en el artículo 149



Tal como se desprende del artículo 6 del RDL 2/2011

Por lo el transporte marítimo entre puertos de la misma CCAA no se considera marina mercante, y sus competencias pueden ser asumidas por las distintas CCAA costeras, cosa que así ha sucedido en la mayor parte , Catalunya , IB, CV , Andalucía, Galicia, País Vasco etc

La legislación nacional tendrá carácter supletorio y será de aplicación únicamente en aquellas autonomías que no hayan regulado el sector, una simple instrucción de una dirección general no puede regular nada.

me encantó el hilo en el que le decías a LMEDEROs que no tenía ni idea de meteorología , para despuén contarnos tu currículum , cosa que sueles hacer con facilidad aunque a los demás nos importe una mierda , este foro no sería lo mismo sin tí, no pares por favor
Gracias por las flores, nunca he dicho que Mederos no tuviera idea de metereología, porque se quien es desde hace tiempo, y sabe mucho, como de costumbre hablas mas de la cuenta, no lees bien las cosas y pones en boca de otros cosas que no han dicho...por eso te caes de maduro como casi siempre que intentas quedar de intelectual con tus corta y pegas de hijo de vecino...

Te vuelvo a repetir ya por última vez, hay materias dentro de la regulación del sector que no corresponden a las autonomías, de hecho ves que en la regulación no se tocan, bueno Tu no lo ves porque no tienes ni idea mas lejos de tus corta y pegas... porque ni estan transferidas ni se pueden transferir...puedes seguir con tus corta y pegas...el charter es un negocio donde entran mas disciplinas, no solo la estrictamente referida a transporte marítimo, ya te lo aclaré, pero eres duro de entendederas, eso es lo que tiene copiar y pegar sin fijarse ni tener idea de lo que se habla...en fin sin ti tampoco sería lo mismo este foro...la hartada de reir que me he dado esta mañana ha sido de escandalo...y conmigo otros cofrades que han disfrutado de estas animadas entradas en el post.
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  #121  
Antiguo 21-09-2017, 22:32
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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Aqui el único que has metido la gamba ampliamente eres tu a la vista de los hechos, y he obviado tus comentarios, porque yo me estaba refiriendo exactamente al 50, lo que ocurre es que se me escapo explicar detalladamente el porque lo introduzco,
De verdad te digo que estoy intrigado en la razón por la que citas el artículo 50, que trata sobre la inmunidad de los buques de guerra extranjeros en aguas españolas, y su relación con las embarcaciones de recreo,tengo que decirte que estoy muy intrigado y no se si soy el único que está esperando tu explicación detallada ...te animo a que des tu versión ...

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  #122  
Antiguo 21-09-2017, 23:59
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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Aunque no sea exactamente el mismo caso, ANAVRE podría pedir información a las asociaciones francesas sobre cómo van a oponerse a la intromisión de la "Ley Azul" relativa a las exigencias a las embarcaciones de bandera extranjera propiedad de franceses, ya que es la que aquí pretende copiar la Administración.

Saludos y
En la última Asamblea General de la EBA en Palma estuve hablando con el representante de Francia, que en EBA está representada por la Federación de Vela. Me dijo que no tenía ni idea del tema pero que lo averiguaría, de momento no me ha dado información, pero espero que me diga algo en la próxima Asamblea que se celebrará en Estocolmo los próximos días 6 y 7 de octubre...

De todos modos, lo que me dijo este señor a priori es que como sus normas de seguridad y demás tampoco es que sean la bomba ni híper complicadas como las nuestras, él pensaba que la cosa tiraba más por aspectos fiscales y medioambientales, como el bendito tanque de aguas negras que tanto gusta a los armadores... en fin, les mantendré informados, estimado cofrades.

salud!
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Apagapenol (22-09-2017)
  #123  
Antiguo 22-09-2017, 00:17
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Originalmente publicado por popeye IV Ver mensaje
Hola Keith 11.
Efectivamente la Anavre ha pasado por tiempos mejores y peores, hasta llegar a una total desidia en los años 2014 y 2015.

Desde principios del pasado año se está intentado corregir el rumbo, y ahora parece que está comenzando a notarse ese cambio, pero no te puedes imaginar lo que nos está ha costando.

Espero que con el paso del tiempo puedas comprobar ese cambio y te animes a volver "Al redil" y si no, por lo menos, se te quite ese mal regusto
de ver como algo que ayudaste a crear quedó sin rumbo durante un tiempo, lo cual le hizo un flaco favor a la asociación.

Saludos.
Precisamente para ayudar en esta tarea he vuelto a unirme al equipo de Anavre, por invitación de su nuevo presidente, nuestro cofrade Popeye IV, también conocido como D. Gustavo Navarro Puga. Hay que decir que esta nueva Junta viene con ideas y ganas, un ejemplo de ello son las propuestas que se presentaron a la DGMM en la reunión que tuvimos Guillermo Navarro y yo con ellos en Madrid en abril de este año, una de las cuales apuntaba precisamente a modificar la normativa reguladora de equipos de seguridad y radiocomunicaciones, sus revisiones, etc...

Y, como dice Gustavo más arriba, llama la atención que el tema de las balsas lo saquen ahora como si fuera una idea maravillosa que se les ha ocurrido a ello... tal vez se les ha olvidado que ese asunto fue objeto de acuerdo entre las estaciones revisoras de balsas, Anavre y la DGMM. Acuerdo según el cual las balsas serían revisadas en función de las recomendaciones del fabricante y que fue anunciado públicamente por la anterior Directora General, Dª Isabel Durántez quien, desafortunadamente, no tuvo tiempo de modificar la normativa. Acuerdo que no fue respetado pro el actual DGMM en su momento, y que ahora presentan como medida estrella que se les ha ocurrido a ellos solitos... en fin... nosotros nos hemos pasado casi seis años dando la lata para que de una puñetera vez lo hicieran... Y desde el nacimiento de Anavre se está reclamando una nueva regulación en este campo, pues ahora vamos a decir lo que opinamos, una vez más.. Seguramente, como siempre, aceptarán algo y, como siempre, conseguirán una normativa que se queda corta, como hicieron con el RD de titulaciones, que no está mal del todo pero... no está bien.

Por eso, cuantos más seamos, más fuerza tendremos... puesto que tenemos un lobby enfrente al que le interesa que se nos complique la vida, hagan falta muchos equipos, muchos cursillos y cursos, etc... y no digo nombres, los conocemos todos.

salud!
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chachón (22-09-2017)
  #124  
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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
La regulación de variados aspectos que se derivan del charter según lo previsto en la Instrucción de Servicio nº 11/2011 de la DGMM sobre Chárter Náutico no esta transferido a todas las autonomías, si estan transferidas en el caso de algunas autonomías como Baleares, que ha regulado el charter de manera básica, pero no todo lo necesario, hablamos de un sector en el que se tocan varias ramas, mercantíl, laboral además de la puramente relacionada con marítima...en fin...que no generalices.

Cito textualmente para poner punto y final a este asunto, a un buen amigo y Catedrático de Mercantíl, Jose L. Pulido que comparte ampliamente mi visión de la necesidad regulatoria en este ámbito, extraído de la revista de la Ccopyme de la que también formo parte en concreto en su magnífico artículo Requisitos para ejercer la actividad de chárter náutico a la luz de la Instrucción de Servicio nº 11/2011 de la DGMM sobre Chárter Náutico:

"...La actividad del alquiler de embarcaciones de recreo es de una importancia creciente en España, por su volumen de negocio y por las implicaciones sociales y culturales del sector. Sin embargo, se encuentra regulada por una disciplina antigua, incompleta y, sobre todo, contenida en una norma de muy escaso rango.

Tales defectos presentan algunos importantes problemas de aplicación que ya se han comentado. Muchos de sus contenidos pueden considerarse tácitamente derogados por normas de rango superior aparecidas posteriormente, por lo que los problemas se acrecientan, hasta el punto de que resulta difícil saber con certeza cuáles son las reglas aplicables en un determinado caso y momento.

Todo ello aparece, además, complicado por la existencia de algunas normas autonómicas. Debe tenerse en cuenta que son varias las Comunidades Autónomas con competencia en transporte marítimo que han regulado el chárter (por ejemplo, Baleares).

Es preciso, en definitiva, la aprobación de un nuevo marco legal adecuado para la actividad..."


Y eso de que supone mas del 50% el charter en Baleares, supongo que lo sacas de una estadística, yo tengo otras y no es exacta esa afirmación, a no ser que te refieras a la zona Peninsula-Baleares, dilo mejor con permiso de Canarias, e informate mejor anda...que no me caes mal chaval pero carallo...a veces me enervas...
En este sentido, quisiera aclarar algo, es cierto que existen comunidades autónomas en las que el chárter está regulado de forma distinta, sin embargo, por mi trabajo me encargo de obtener lo que se llama coloquialmente "licencias de chárter" para muchos barcos de bandera extranjera.

La causa de las distintas regulaciones en esta materia radica en que, por algún motivo que desconozco, en su día alguien decidió que el chárter náutico es una actividad de transporte y, por tanto, su regulación quedó subsumida en la normativa de transporte, una materia que está transferida a todas las comunidades autónomas.

Sin embargo, independientemente de ello, las embarcaciones de bandera extranjera que realizan chárter en aguas españolas, entendiendo como tal el chárter cuyos pasajeros embarcan en territorio español, están sometidas a la obligación de despacho por las Capitanías. Y para obtener dicho despacho, las embarcaciones extranjeras deben cumplir con toda la normativa de su pabellón en materia de seguridad, titulaciones y radiocomunicaciones que les impone la ley de pabellón y, además, deben cumplir con la normativa española, por lo que deben presentar no sólo las inspecciones y certificados exigibles por el país de bandera, sino que además deben pasar la misma ITB que las embarcaciones de chárter españolas y, en cuanto a la tripulación, se exige que se aporten los refrendos pertinentes emitidos por el país de bandera autorizando a los patrones y tripulantes para el ejercicio de su actividad profesional a bordo.

Por otra parte, se exige también que las empresas operadoras de esas embarcaciones, que pueden ser españolas o extranjeras, estén de alta en el censo de actividades económicas de hacienda y liquiden los impuestos que les son aplicables, es decir, el IVA y el Impuesto de Sociedades o IRPF según el caso, estos últimos impuestos los liquidarán en España o en su país de origen en función delo que establezcan los convenios de doble imposición entre nuestro país y el suyo. Pero en todo caso, el IVA debe ser liquidado en España si el embarque de los pasajeros se produce en territorio español.

Otra cosa es que haya mucho vivales por ahí charteando sus barcos de manera ilegal y eludiendo, o intentándolo, los controles de nuestras autoridades. Pero también es cierto que las autoridades españolas están intentando poner coto a la actividad de chárter ilegal, independientemente del pabellón bajo el que se realice, aunque resulte en muchas ocasiones harto complicado poder probar que se está ejerciendo esa actividad. Todos conocemos la manida excusa de "estos señores son unos amigos y los he sacado a navegar"...

Disculpad el tostón, pero me ha parecido que era importante esta puntualización.

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2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
Juanitu (22-09-2017), whitecast (22-09-2017)
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El refrán ese de "... éramos pocos y parió la abuela..." parece que ni pintado.

En pleno frenesí de banderas extranjeras de coherencia (me encanta el nombre aunque yo digo de conveniencia porque siempre lo asocio más a la piratería que todos admiramos en su versión romántica), viene Jadarvi a aclararnos que la lista 6ª está legislada como TRANSPORTE...

Mira. No lo sabía. Pero debí suponer que alguna güena de estas había por ahí....

¿Cuándo habrá un ser pensante que decida que necesitamos una DIRECCIÓN GENERAL PARA LA MARINA DE RECREO"

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