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Antiguo 31-05-2022, 16:12
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?

Cita:
Originalmente publicado por dr.spooky Ver mensaje
Hola.

En el RIPA también habla de buques, yo diría que solo de buques, y creo que a nadie se le ocurre decir, que como yo voy en una embarcación de recreo no va conmigo, o si voy en una moto de agua, pues tampoco va conmigo.

En el articulo 1. Reza.
Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Lo que yo entiendo y sin ser jurista, cuando en artículo 1, indica que deportivo y de recreo está catalogando esas embarcaciones como buques.

No creo que en todos los demás artículos deban de poner [buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad], ponen buque y ya engloban todos los demás.
Hola

En realidad, yo trataba de la legislacion exclusivamente española, no del RIPA

De todas formas el RIPA habla solo de buques refiriendose a todos los barcos, pero lo hace especificando en la regla 3 apartado a):

A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:
a) La palabra ‘‘buque’’ designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.


Tambien citas:

…los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Y es gracioso, porque:

es el BOE n. 158 de 3/7/1997, el que en su capitulo 1, articulo 4°, apartado 2, define a los artefactos flotantes:

1.o Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2.o Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 KW.
3.o Las tablas a vela.
4.o Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5.o Instalaciones flotantes fondeadas.


Si bien, el BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014 (que no anula al anterior), define artefactos flotantes así en su artículo 3, apartado 3:

3. Artefactos flotantes de recreo: Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas.



No se, toda esta legislación me parece muy incongruente, y lo peor es que no creo que haya necesidad de que lo sea. Nos afectan decenas de leyes, a cual mas contradictoria, y cuando se modifican, es para liarlo todo mas, tener que pagar impuestos revolucionarios, y asustarnos con lluvias de multas. Dan ganas de vender el barco, de verdad.

Saludos cordiales
__________________
Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/)




https://youtu.be/hJlojXdQVDQ
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Etiquetas
bandera española, legislación, obligatorio, pabellon


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