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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Cita:
Hola. En el RIPA también habla de buques, yo diría que solo de buques, y creo que a nadie se le ocurre decir, que como yo voy en una embarcación de recreo no va conmigo, o si voy en una moto de agua, pues tampoco va conmigo. En el articulo 1. Reza. Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España. Lo que yo entiendo y sin ser jurista, cuando en artículo 1, indica que deportivo y de recreo está catalogando esas embarcaciones como buques. No creo que en todos los demás artículos deban de poner [buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad], ponen buque y ya engloban todos los demás. También en el mencionado artículo 4 pone están obligados a izar el pabellón de sol a sol …., No creo que los deportivos, tengan que ir todas las mañanas a izar el pabellón y después todas las noches, arriar el pabellón, aunque creo recordar que algún mando por Galicia, se le cruzaron los cables, y puso denuncias a toda embarcación deportiva/recreativa que no tuviese enarbolado el pabellón, supongo que esas denuncias acabarían en algún cajón del sueño de los justos en alguna capitania de Galicia. Y el mando viviendo sin ningún problema. Puedo estar equivocado, pero ponga un abogado en su vida. |
| Etiquetas |
| bandera española, legislación, obligatorio, pabellon |
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