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#51
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![]() de momento no le aplican ninguna ley europea ![]() ![]() ![]() cada uno saca la ley que le conviene y no importa si hay otras que se superponen
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#52
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Cita:
![]() ![]() ![]() A veces creo que sería mejor volver a llamar "Mercado Común" a la "Comunidad Europea" puesto que parece que se limita a un espacio de libre comercio, sin más. ![]() |
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#53
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Yo insisto en que si vas a un país y te pasas un año en él, no está de más el informarse acerca de su legislación, y no precisamente en charletas de club náutico.
Pero considero que la regulación española en muchas materias es un follón, porque aquí gusta mucho legislar a base de enmiendas y cosas de esas. Y, por otra parte, pienso que es una vergüenza mantener el impuesto de matriculación, entre otras cosas... pero mientras exista hay que pagarlo. Si hay un convenio que te permite no hacerlo, mejor... pero si no... hay que aguantarse. ![]() ![]() salud!!!!! |
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#54
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Cita:
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#55
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Muchas gracias por el hilo, porque es interesantísimo en muchas de sus aportaciones.
En mi opinión, y en base a la legislación vigente en nuestro país, creo que debemos distinguir entre dos parámetros muy claros: 1-La presunta residencia fiscal del titular del barco, y digo "presunta" porque independientemente de su declaración y como ya sabemos, las leyes fiscales invierten la carga de la prueba; es decir, ante una presunción de residencia fiscal de la AdministraciónTributaria, es la persona física objeto de la misma quién debe probar, por los distintos medios, su NO_RESIDENCIA fiscal. 2-La permanencia del bien, en este caso, el barco, en el territorio español, tema éste último que también es...eso..presunto, luego de nuevo, el propietario del bien debe probar la NO PERMANENCIA DEL MISMO EN TERRITORIO ESPAÑOL, por un período de más de 183 días, computado el período en días seguidos o en fracción. Si en el caso que se cita en en este post, el belga, ha hecho una declaración verbal,de permanencia en España tanto de él, como de su barco, por un período de más de 183 días, obviamente y sin saberlo, se ha autodeclarado residente fiscal en España, tanto él como el barco. El tema sería conocer si firmó un acta en la que se ratificaba en la citada declaración, y si puede probar que tanto él como su barco han estado en un cómputo total, menos de 183 días en territorio español. Supongamos que su barco ha estado los 183 días pero él no: a) Debe liquidar el impuesto especial de matriculación, pero EN NINGUN CASO, SI CONSIGUE PROBAR SU NO RESIDENCIA FISCAL COMO PERSONA FISICA, DEBERÍA PASAR POR CAMBIAR DE PABELLON, es decir, que UN BARCO PUEDE ESTAR EN ESPAÑA MAS DE 183 DIAS, MANTENIENDO EL PABELLON DE NACIONALIDAD DE SU PROPIETARIO , NO RESIDENTE FISCAL, PERO DEBE LIQUIDAR EL IMPUESTO. Para no liquidar el impuesto y ser coherentes con la legislación hay otro método legal: -Propietario del bien, persona física o jurídica no residente en España, que no obstante, deja el barco en territorio español por más de 183 días, debe solicitar el precinto del mismo a la Administración Tributaria, quién se desplaza al puerto y mediante el correspondiente precinto, exento de cualquier tipo de penalización o gasto, "bloquea" la utilización del barco durante 182 días, para que de este modo, el barco en cuestión no "permanezca" a efectos de uso en territorio español más de los 183 días permitidos. Dichos precintos, voluntarios y a solicitud de los propietarios de los barcos, se ven en bastantes puertos de la zona Sur. El otro supuesto y en mi opiníón el peor para el belga en cuestión, es que si tanto a él como al bien, se les ha lanzado la correspondiente presunción de residencia y no consigue probar la no residencia ni de él ni del barco, el hecho de que él como propietario del mismo, sea considerado residente en España, LE OBLIGA NO SOLO A PAGAR EL IMPUESTO SINO TAMBIEN A CAMBIARLE EL PABELLON, CON TODO LO QUE ELLO CONLLEVA. Y no quedaría ahí la cosa. La Administración, puede exigirle al titular del bien, en función de desde cuando hayan "presumido" que es residente fiscal en España, sus otras obligaciones tributarias, tales como Impuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, etc etc, con sus recargos, aplicándole, eso sí, el Convenio para evitar la Doble Imposición que corresponda al país dónde haya tributado, por ejemplo, por sus pensiones. Si bien es cierto que multitud de residentes de hecho en nuestro país, que no de Derecho, han vivido durante muchos años en una "apacible" y laxa situación de casi apátridas fiscales, porque aquí seguían en calidad de "turistas" a tiempo total durante años y años, el tema se ha dado la vuelta ya desde hace varios años con la Ley de Armonización Fiscal de la UE y considero que independientemente de lo justo o no del impuesto, la soberanía fiscal de un país sigue siendo un tema poco cuestionable, por más que se tienda progresivamente a la armonización. En fin, que yo, si fuera el belga, buscaría por todos los medios la prueba de mi no estancia durante más de 183 días, tema que no le libra del pago del impuesto atrasado, pero si de tenerle encima que poner el pabellón,para minimizar las consecuencias de su situación, porque hay ya mucha jurisprudencia sobre el tema de la exención del impuesto y eso, en mi opinión es una batalla perdida. Un abrazo. Alejandra. Editado por Freeblue en 24-04-2009 a las 00:07. Razón: "saltaba" antes de terminarlo |
| 2 Cofrades agradecieron a Freeblue este mensaje: | ||
Colt Cabrera (24-04-2009), Kiro (24-04-2009) | ||
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#56
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Cita:
De todos modos, si cambia de residencia puede solicitar la exención del impuesto pero esto siempre que cumpla los plazos. Por tanto, si están bien asesorados no tienen porque pagar ningún impuesto. Por otra parte, el amigo belga no podrá demostrar de ninguna manera su no estancia 183 días porque de hecho estuvo en españa todo el año. No tendrá ni billetes de avión, ni sellos en el pasaporte por haber visitado un pais no EU, etc... Editado por krusky en 24-04-2009 a las 08:36. |
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#57
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Y, además, como ya he dicho antes, ahora a Hacienda, conociendo su nombre y el del barco, le basta con llamar a Benalmádena y pedir las facturas de amarre y la hoja de entrada para demostrar que el barco estaba aquí, lo que es una prueba fehaciente de que él llegó con su barco.
Si no puede demostrar que ha salido de España durante bastante tiempo, por ahí no se libra... aunque quizás sí gracias al convenio de doble imposición que nos ha traído tan oportunamente Contrabandeiro. Claro que, como no tenga domicilio oficial en Bélgica por haber vendido su cassa para comprar el barco... la ha liado... ![]() ![]() salud!!! |
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#58
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Hola a todos:
Verdaderamente es desagradable que te veas en una situación como esa y que ese sea el motivo para que pongan a tu país como los trapos pero como ya ha quedado dicho nadie puede pasarse años en un país extranjero disfrutando de sus servicios públicos sin contribuir a mantenerlos. El asunto principal en este caso es la residencia en España, cosa muy difícil de probar por la administración cuando ya no se usan visados ni se sellan los pasaportes. A este señor la hubiera bastado acreditar que tributaba como residente en otra parte y la Administración Española no hubiera tenido forma de acreditar la residencia aquí. No existen registros ni una base de datos que permita tener constancia del tiempo que un extranjero comunitario permanece en el país, ni de las horas que navega o está su barco amarrado, de quién lo utiliza, etc. Pero si el señor no tributa en ninguna parte y además se permite reconocer que lleva tropezientosmil días navegando por España, él solito se pone la soga al cuello. Su única posibilidad es la que tanto utilizan los delincuentes, decir que confesó su estancia por las coacciones y brutalidad de la policía y que ese día había ingerido gran cantidad de alcohol y drogas y no recuerda nada. No se si un señor que se puede permitir ese tipo de vida, es rico o es que es capaz de vivir con muy poco, pero algo de envidia si que me dá. Saludos. |
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#59
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Cita:
Pues, de veras que no es por llevarte la contraria pero el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, creo que lo define muy bien cuando habla del devengo del impuesto y de los distintos hechos imponibles y aquí te lo dejo:Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN Modelo 576 - Instrucciones Deberá cumplimentar el ejercicio al que pertenece la autoliquidación. Hecho imponible El sujeto pasivo deberá indicar la causa que motiva la presentación de la autoliquidación. El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede producirse por las siguientes causas: 1. Por la primera matriculación definitiva de: • Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión. - Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora y las motos náuticas . - Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico. 2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplia este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia. Asimismo, cita el otro supuesto, como ves a continuación: Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España. 3. Por la modificación antes de trascurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, salvo que tras la modificación resulte aplicables un supuesto de no sujeción o exención de los previstos en dicha Ley. En fin...con la ley hemos topado ![]() Al menos...es viernes ![]() Un abrazo, cofrade. Alejandra Editado por Freeblue en 24-04-2009 a las 09:17. |
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De algunas cosas que decís:
- Que se condenó cuando dijo que llevaba mas de medio año en España; La solución hubiera sido ejercer la pillería española: mentir. Quizás sólo pensó que no tenía nada que esconder, y que la UE no tiene fronteras. - Yo mismo no conozco todas las normas que me afectan, No hay una web donde vengan todas juntitas, no te dan un librito cuando matriculas un barco, o entras al pais un barco, etc. Te puedes volver loco leyendo BOES, Boletines autonomicos, bandos municipales y demás.... - No olvidemos el problema del idioma. ¿Vamos a capitanía hablando en holandes? ¿Nos dan un reglamento en inglés? Nos puede pasar a todos cuando vamos fuera. En un viaje, sufrí la novatada de convencer el gesto "creo que sí..." con el gesto "no"; el gesto no era internacional. La única consecuencia fue que me comí más de medio menú de una carta en indú ![]() Cita:
Nos quejamos diariamente de nuestra administración náutica. Los guiris también la sufren.... ![]()
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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#61
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Cita:
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#62
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Krusky tiene razón. Si no se usa porque el propietario no está en España, el barco (con bandera de la UE) puede estar indefinidamente. El problema es que el propietario sea o no residente en España.
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#63
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Que triste. Después de la publicidad de los casos de corrupción urbanística y los líos de la ley de costas, salvo rusos, ya no hay extranjero que se anime a comprar su segunda vivienda en España (una pequeña parte de nuestra crísis económica) como sigan saliendo casos de estos con esos letrerotes de no navegues en España, el turismo náutico que queda terminará por irse a otros países. Que bien...
Evidentemente todos han de cumplir las leyes locales. Yo no puedo ir a Bélgica y saltarme sus leyes a la brava y luego lloriquear porque me cae un puro. Pero dado que aquí vivimos en buena parte del turismo, las autoridades tendrían que ser mas tolerantes con los turistas que de buena fe hacen idioteces. Quizá con una multa razonable y expulsarlos sería mas que suficiente para evitar listillos, y sin destruir la reputación del país. De nuevo, que triste asunto. |
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#64
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Cita:
A mi me sigue saliendo que no hay que matricular barcos de no residentes. No he encontrado ninguna norma donde se establezca la obligación de matricular por parte de un no residente. Lo siento. "Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. Editado por krusky en 24-04-2009 a las 13:04. |
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#65
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Cita:
![]() Siento discrepar otra vez, Krusky, pero una cosa es la matriculación definitiva, como la propia disposición cita, y que obviamente por su carácter de definitiva incluye el correspondiente abanderamiento en España, y que tal y como he citado antes, sólo es preceptiva cuando el titular del bien es persona física o jurídica residente fiscalmente en España, y otra cosa, muy distinta, es la sujección al Impuesto Especial, que como la misma ley cita y tú subrayas en mi texto,se aplica al bien, por el hecho de que éste, "circule" o se encuentre en España más de 183 días, independientemente de la no residencia fiscal de su propietario. Asimismo y en cuanto a lo que cita el cofrade Thaleb en su aportación, si el bien no se utiliza en el período que está en España, para poder demostrarlo es para lo que se solicita el precinto voluntario del mismo por el período de no utilización. Un abrazo. Alejandra |
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#66
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Cita:
"2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplia este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia." El "cuando" es condicional, es decir, se devenga el impuesto si no sa ha solicitado la matriculación según lo previsto en la DA 1ª. A sensu contrario, si no se da la condición de residencia de la DA 1ª, no se devenga el impuesto. Esto está para que el impuesto se devengue incluso si se incumple la norma de "policía" que obliga a matricular a los que tienen o adquieren la residencia. Por tanto, se puede estar cometiendo una infracción administrativo al no matricular pero eso no quita que se deba el impuesto, cometiendo otra infracción administrativa en caso de no liquidar (y penal si superase los 120.000€ estando fuera de los plazos para beneficiarse de la exención). ![]() Editado por krusky en 24-04-2009 a las 15:47. |
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#67
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Hola a todos:
Efectivamente este supuesto, se refiere a a aquellos casos en que la matriculación es obligatoria y no se solicita. "2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplia este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia." Saludos. |
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#68
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Cita:
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__________________
Saludos,
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#69
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Estoy de acuerdo en muchas cosas expuestas, pero pienso firmemente que deberian informar antes de sancionar tan duramente, y mas siendo ciudadanos de la UE que pagan sus impuestos en sus paises de origen.
Saludos, rondas y buena mar ![]() |
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#70
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Yo os puedo contar, que hace unos años, en un viaje de tren de Lieja a Bruselas, en una inspección de la Policía, me identificaron, les di mi pasaporte, y me preguntaron en que trabajaba, no se creyeron lo que le dije, me invitaron a bajar del tren, me retiraron el pasaporte, comprobaron mi trabajo con la embajada Española, y me dieron el pasaporte a los tres días... me supuso perder un vuelo, desde Bruselas, el gasto de tres días de hotel..etc... Cando comprobaron que lo dicho era verdad me dieron el pasaporte y si te he visto no me acuerdo... la embajada me dijo que era una actuación legal por parte de la policía... y que si consideraba que era una detención ilegal que lo denunciara... el caso es que me vine a casa con todo mi cabreo...
No es que me alegre de los males ajenos... pero estoy con Jadarvi. |
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#71
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Os pongo este enlace que es muy interesantehttp://www.nauticalegal.com/resols/p...rofesional.pdf
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#72
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Me gustaría darle un poco de vidilla al tema, que va decayendo, siendo así que hay más chicha de la que se ve.
Consideremos el supuesto (no normal, porque los transmundistas no usan esas esloras, pero sí que pueden tener un barquito para las vacaciones de verano y descansar) de un señor extranjero, nacional UE, que es armador de un velero de menos de 8 metros de eslora del año del catapún, abanderado en otro país de la UE y que por determinadas circunstancias debe ser abanderado en España. Cosa que el guiri no desea, por considerar que no hay color. Por ley, está exento del impuesto de matriculación. Si la transmisión es entre particulares, no hay IVA, pero sí ITP. Contrariamente a lo que cabría esperar, la nueva situación es más favorable: un 4% frente al 16 % del IVA, y además sobre una base muy baja, dada la antigüedad del cacharrete. Se pagan las tres perras. Sólo queda la obligación de matricular, pero no hay ni un duro a pagar, por tanto ni fraude ni evasión fiscal ni nada. Pregunta: ¿Debe quedarse tranquilo el buen señor o será (bien) empurado, como nuestro amigo belga, alegando la libre circulación de personas y bienes, etc, y la no existencia de delitos económicos? También hay otro punto interesante. Según la "Recreational Craft Directive (RCD) 94/25/EC as amended by 2003/44/EC", un buque no puede navegar sin el certificado de conformidad (marce CE) bajo pena de fuertes sanciones. Que yo sepa, tres meses de cárcel en U.K. y bastante dinero. "It is illegal to USE or SELL any recreational craft which is neither CE marked nor Exempt. The penalty (in UK) is 3 months in jail, a GBP 5,000 fine and possible confiscation of the craft, plus of course a whole load of hassle for all concerned. Who is affected? If you live in the EEA/EU this applies to you whether a buyer, seller or just someone using an existing craft." PERO: Hay exenciones. Un motivo puede ser la edad (del barco). Un barco en uso en la CEE antes de marzo de 1998, es decir, que ha navegado antes de esa fecha por aguas de la CEE e incluso por algunas islas del caribe puede solicitar la exención de dicho marcado CE. Siendo así, la legislación española obliga a algo que puede considerarse una falacia: obliga a dar de baja la matrícula del barco y exige la nueva matriculación aquí como barco de nueva construcción, construcción unitaria, lo que, evidentemente, no es cierto, para poder matricular. Con ello, el barco es nuevo de trinca, y para ajustarse a la RCD necesita el certificado de cumplimiento, la placa, el manual de instrucciones y quizás un nuevo HIN (Hull Identification Number). Como el "constructor" es el pagano, tiene que presentar el certificado, a obtener de un "Notified Body" (licenciado por la CE) previa la confección del famoso proyecto y estudios técnicos. Entonces, alguien se está perdiendo un derecho previamente adquirido. ¿Cómo se come esto?Tercer incordio (y termino). Vale, me habéis convencido. No hay nada que rascar. ¿O sí? No hay más remedio que precintar el barco durante seis meses al año para que el buen señor pueda conservar su bandera y no se le presuma residente aquí, cosa que a muchos les molesta, pero para él es beneficiosa y motivo de envidia para nosotros, los aborígenes, ya sabéis por qué. La pregunta es ¿el precinto impide el acceso al barco para su mantenimiento e incluso traslados accidentales dentro del puerto por necesidades del mismo? ¿Se puede "partir" los seis meses en varios precintados - desprecintados (es gratis)? ![]()
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
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No es una cuestión de impuestos (que los pago tan a gusto donde se tengan que pagar) es por lo que todos ya sabemos. Me abstengo de poner algunos ejemplos de experiencias vividas para no dar demasiada vidilla al post. ![]() ![]() Salut i Ron ![]()
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
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http://ec.europa.eu/solvit/site/success/index_fr.htm
Battre pavillon français dans les eaux portugaises Un citoyen français propriétaire d'un voilier immatriculé en France s'est vu demander d'enregistrer son bateau au Portugal par les autorités de Porto Sines, pour la simple raison qu'il avait accosté dans des ports portugais pendant plus de six mois. Le propriétaire, qui voulait que son bateau conserve le pavillon français, s'est tourné vers Solvit pour obtenir de l'aide. SOLVIT Portugal a contacté les autorités portuaires pour clarifier la situation. Il est apparu que le délai de six mois n'était pas applicable aux bateaux immatriculés dans l'UE, ce qui a été expliqué aux autorités portuaires locales. Le plaisancier a pu ainsi conserver son pavillon. Résolution du problème
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#75
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Cita:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=35138
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
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