Cita:
Originalmente publicado por Freeblue
Supongamos que su barco ha estado los 183 días pero él no:
a) Debe liquidar el impuesto especial de matriculación, pero EN NINGUN CASO, SI CONSIGUE PROBAR SU NO RESIDENCIA FISCAL COMO PERSONA FISICA, DEBERÍA PASAR POR CAMBIAR DE PABELLON, es decir, que UN BARCO PUEDE ESTAR EN ESPAÑA MAS DE 183 DIAS, MANTENIENDO EL PABELLON DE NACIONALIDAD DE SU PROPIETARIO , NO RESIDENTE FISCAL, PERO DEBE LIQUIDAR EL IMPUESTO.
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A mi me sale que si no es residente el barco puede estar en territorio español todo el tiempo que quiera sin tener que pagar el impuesto. Si pagas el impuesto es porque registras el buque y entonces hay que cambiar de bandera. El Hecho imponible es "la primera matriculación de buques...".
De todos modos, si cambia de residencia puede solicitar la exención del impuesto pero esto siempre que cumpla los plazos. Por tanto, si están bien asesorados
no tienen porque pagar ningún impuesto.
Por otra parte, el amigo belga no podrá demostrar de ninguna manera su no estancia 183 días porque de hecho estuvo en españa todo el año. No tendrá ni billetes de avión, ni sellos en el pasaporte por haber visitado un pais no EU, etc...