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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Muchas gracias por el hilo, porque es interesantísimo en muchas de sus aportaciones.
En mi opinión, y en base a la legislación vigente en nuestro país, creo que debemos distinguir entre dos parámetros muy claros: 1-La presunta residencia fiscal del titular del barco, y digo "presunta" porque independientemente de su declaración y como ya sabemos, las leyes fiscales invierten la carga de la prueba; es decir, ante una presunción de residencia fiscal de la AdministraciónTributaria, es la persona física objeto de la misma quién debe probar, por los distintos medios, su NO_RESIDENCIA fiscal. 2-La permanencia del bien, en este caso, el barco, en el territorio español, tema éste último que también es...eso..presunto, luego de nuevo, el propietario del bien debe probar la NO PERMANENCIA DEL MISMO EN TERRITORIO ESPAÑOL, por un período de más de 183 días, computado el período en días seguidos o en fracción. Si en el caso que se cita en en este post, el belga, ha hecho una declaración verbal,de permanencia en España tanto de él, como de su barco, por un período de más de 183 días, obviamente y sin saberlo, se ha autodeclarado residente fiscal en España, tanto él como el barco. El tema sería conocer si firmó un acta en la que se ratificaba en la citada declaración, y si puede probar que tanto él como su barco han estado en un cómputo total, menos de 183 días en territorio español. Supongamos que su barco ha estado los 183 días pero él no: a) Debe liquidar el impuesto especial de matriculación, pero EN NINGUN CASO, SI CONSIGUE PROBAR SU NO RESIDENCIA FISCAL COMO PERSONA FISICA, DEBERÍA PASAR POR CAMBIAR DE PABELLON, es decir, que UN BARCO PUEDE ESTAR EN ESPAÑA MAS DE 183 DIAS, MANTENIENDO EL PABELLON DE NACIONALIDAD DE SU PROPIETARIO , NO RESIDENTE FISCAL, PERO DEBE LIQUIDAR EL IMPUESTO. Para no liquidar el impuesto y ser coherentes con la legislación hay otro método legal: -Propietario del bien, persona física o jurídica no residente en España, que no obstante, deja el barco en territorio español por más de 183 días, debe solicitar el precinto del mismo a la Administración Tributaria, quién se desplaza al puerto y mediante el correspondiente precinto, exento de cualquier tipo de penalización o gasto, "bloquea" la utilización del barco durante 182 días, para que de este modo, el barco en cuestión no "permanezca" a efectos de uso en territorio español más de los 183 días permitidos. Dichos precintos, voluntarios y a solicitud de los propietarios de los barcos, se ven en bastantes puertos de la zona Sur. El otro supuesto y en mi opiníón el peor para el belga en cuestión, es que si tanto a él como al bien, se les ha lanzado la correspondiente presunción de residencia y no consigue probar la no residencia ni de él ni del barco, el hecho de que él como propietario del mismo, sea considerado residente en España, LE OBLIGA NO SOLO A PAGAR EL IMPUESTO SINO TAMBIEN A CAMBIARLE EL PABELLON, CON TODO LO QUE ELLO CONLLEVA. Y no quedaría ahí la cosa. La Administración, puede exigirle al titular del bien, en función de desde cuando hayan "presumido" que es residente fiscal en España, sus otras obligaciones tributarias, tales como Impuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, etc etc, con sus recargos, aplicándole, eso sí, el Convenio para evitar la Doble Imposición que corresponda al país dónde haya tributado, por ejemplo, por sus pensiones. Si bien es cierto que multitud de residentes de hecho en nuestro país, que no de Derecho, han vivido durante muchos años en una "apacible" y laxa situación de casi apátridas fiscales, porque aquí seguían en calidad de "turistas" a tiempo total durante años y años, el tema se ha dado la vuelta ya desde hace varios años con la Ley de Armonización Fiscal de la UE y considero que independientemente de lo justo o no del impuesto, la soberanía fiscal de un país sigue siendo un tema poco cuestionable, por más que se tienda progresivamente a la armonización. En fin, que yo, si fuera el belga, buscaría por todos los medios la prueba de mi no estancia durante más de 183 días, tema que no le libra del pago del impuesto atrasado, pero si de tenerle encima que poner el pabellón,para minimizar las consecuencias de su situación, porque hay ya mucha jurisprudencia sobre el tema de la exención del impuesto y eso, en mi opinión es una batalla perdida. Un abrazo. Alejandra. Editado por Freeblue en 24-04-2009 a las 00:07. Razón: "saltaba" antes de terminarlo |
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Colt Cabrera (24-04-2009), Kiro (24-04-2009) | ||
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