La Taberna del Puerto Sergio Ponce
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #11  
Antiguo 21-09-2017, 16:28
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

En la C. Valenciana se encuentra regulado por el decreto 114/2015, no se contempla el alquiler de embarcaciones de otra bandera que no sea la española, como se ve los requisitos varían de una comunidad a otra y no se puede hablar de legislación nacional.

Cita:
Artículo 4. Requisitos y condiciones de las embarcaciones
1. Las embarcaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculadas o inscritas en la lista sexta del Registro de
Matrícula de Buques a la que se refiere el artículo 4.º.1.f del Real Decreto
1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de
buques y registro marítimo, y el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010,
de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del
Registro de Matrícula de Buques. En caso de inscripción, podrán ser
alquiladas sin tripulación profesional.
b) Cumplir las normas de seguridad que sean de aplicación a la
actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo establecidas por
la normativa vigente en cada momento.
2. Las embarcaciones deberán reunir las siguientes condiciones:
a) El número de personas a bordo no podrá ser superior al permitido
por el certificado de navegabilidad de la embarcación. En el caso de embarcaciones inscritas, no podrá superar a aquel que figure en el
certificado de inscripción.
b) El puerto base de la embarcación deberá ser una instalación portuaria
dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, no pudiéndose
realizar la actividad si no se cumple este requisito. Se entiende por puerto
base aquel en el que la embarcación permanece durante más tiempo
a lo largo del año.
El reconocimiento del derecho a ejercer la actividad de arrendamiento
de embarcaciones de recreo en otras comunidades autónomas
no habilita para realizar dicha actividad en la Comunitat Valenciana,
aunque sí su navegación por los distintos puertos.
c) La embarcación deberá disponer de un seguro de responsabilidad
civil en los términos exigidos por el Real Decreto 607/1999, de 16 de
abril, por el que se aprobó el Reglamento del seguro de responsabilidad
civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o
deportivas.
d) La embarcación deberá disponer de un seguro de accidentes que
cubra a todos los ocupantes, al menos, por las contingencias y con las
indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio
de Viajeros, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de
diciembre.
e) La embarcación deberá disponer de certificado de navegabilidad
en vigor
Citar y responder
 

Sergio Ponce

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 02:48.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto