
21-09-2017, 16:28
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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
En la C. Valenciana se encuentra regulado por el decreto 114/2015, no se contempla el alquiler de embarcaciones de otra bandera que no sea la española, como se ve los requisitos varían de una comunidad a otra y no se puede hablar de legislación nacional.
Cita:
Artículo 4. Requisitos y condiciones de las embarcaciones
1. Las embarcaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculadas o inscritas en la lista sexta del Registro de
Matrícula de Buques a la que se refiere el artículo 4.º.1.f del Real Decreto
1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de
buques y registro marítimo, y el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010,
de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del
Registro de Matrícula de Buques. En caso de inscripción, podrán ser
alquiladas sin tripulación profesional.
b) Cumplir las normas de seguridad que sean de aplicación a la
actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo establecidas por
la normativa vigente en cada momento.
2. Las embarcaciones deberán reunir las siguientes condiciones:
a) El número de personas a bordo no podrá ser superior al permitido
por el certificado de navegabilidad de la embarcación. En el caso de embarcaciones inscritas, no podrá superar a aquel que figure en el
certificado de inscripción.
b) El puerto base de la embarcación deberá ser una instalación portuaria
dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, no pudiéndose
realizar la actividad si no se cumple este requisito. Se entiende por puerto
base aquel en el que la embarcación permanece durante más tiempo
a lo largo del año.
El reconocimiento del derecho a ejercer la actividad de arrendamiento
de embarcaciones de recreo en otras comunidades autónomas
no habilita para realizar dicha actividad en la Comunitat Valenciana,
aunque sí su navegación por los distintos puertos.
c) La embarcación deberá disponer de un seguro de responsabilidad
civil en los términos exigidos por el Real Decreto 607/1999, de 16 de
abril, por el que se aprobó el Reglamento del seguro de responsabilidad
civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o
deportivas.
d) La embarcación deberá disponer de un seguro de accidentes que
cubra a todos los ocupantes, al menos, por las contingencias y con las
indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio
de Viajeros, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de
diciembre.
e) La embarcación deberá disponer de certificado de navegabilidad
en vigor
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