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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#16
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Esta post no toca ahora. Era mi respuesta sobre la PREGUNTA PRIMERA del post 111. Pero como despues has puesto un post en que parece que no esta clara la PREGUNTA PREVIA (los conceptos de residencia y residencia fiscal), lo apartamos hasta que este clara la PREGUNTA PREVIA.
Pero lo cuelgo aqui para que no se piera porque ya lo habia esrito y mi tiempo me ha llevado. Cuando esten claros los conceptos planteados en la PREGUNTA PREVIA ya volveremos a ello. Cita:
PRIMERO: Si una ley se reforma, suprimiendo un criterio legal (el de quien es el titular, que ya no aparece en la DA1 desde la reforma creo que de 2003 -de eso no estoy seguro porque no tengo una coleccion juridica a mano-) y sustituyendolo por otro (el del uso por un residente o persona con establecimiento) ese criterio que la ley ha suprimido esta claro que deja de aplicarse. Faltaria mas que todo lo que la ley va modificando siguiera vigente de por vida. Por tanto, ese criterio que distinguia en funcion del titular (si es residente o tiene un establecimiento) ya no existe. ¿Antes la DA1 establecia el criterio de la titularidad? Si. ¿Ahora la DA1 distingue en funcion de la titularidad? No. Y, por tanto, la frase marcada en rojo no es que sea erronea, sino que entra ya en el terreno de la barbaridad juridica. Por Dios, ¿como se puede decir que una redaccion que fue expresamente derogada y sustituida por otra sigue vigente? Y, por tanto, la frase marcada en rojo no es que sea erronea, sino que entra ya en el terreno de la barbaridad juridica. Por Dios, ¿como se puede decir que una redaccion que fue expresamente derogada y sustituida por otra sigue vigente? En definitiva: - ¿Un barco perteneciente a un residente es usado por un residente o persona con establecimiento? A matricular! - ¿Un barco de un no-residente es usado por un residente o persona con establecimiento? A matricular tambien! SEGUNDO: Ademas, no es cierto que la DA1 se refiriera solo a los no-residentes. Ni antes ni ahora. Los dos supuestos en que hay obligaion de matricular son: - residentes, tanto un español de toda la vida, como un jubilado ingles que pase 183 dias al año en su barco (tengan o no un establecimiento) - personas con establecimiento (sean residentes o no). Si concurre cualquiera de las dos circunstancias, hay que matricular Antes era en funcion de si el titular cae o no en una de esas circunstancias. Y desde 2003 (?), en funcion de si el barco "esta destinado a ser usado por ellos". Por tanto, nunca, ni antes ni despues, fue cierto eso de que ese articulo se referia a no-residentes. Logicamente, entre los residentes, entraran personas que tengan establecimientos y otros que no, y entre las personas que tengan establecimiento habra residentes y no-residentes. Los que queden fuera son los no-residentes sin establecimiento. TERCERO: Prescisamente, el motivo por el que se cambio el criterio de la titularidad por el del "destino al uso", fue para que la obligacion se extendiera a los barcos que un propietario con ciudadania española, residencia y estableimiento, ponia a nombre de una sociedad inglesa, por ejemplo, para librarse de la ley española. Con la redaccion de 2003 estos quedaban pillados (pues eran los usuarios del barco). Conozco varios casos, incluso algunos llegaron a pleitos con la administracion, y obtuvieron sentencia a su favor. Algunos de ellos participan en este foro. Alguna vez se las he pedido para publicarlas aqui, pero se han negado (logicamente, son personas que estaban al limite de la legalidad y que ahora tendran otros trucos y no quieren que se sepa). (Por cierto, esas sentencias son de los años 90 y principios de los 2000. Es decir, durante la vigencia del RD 1027/1989. Y ese RD ni se mencionaba en esos casos, porque nadie, ni capitanias, ni juzgados contencioso-administrativos, ha considerado nunca que esa sea una norma que establezca criterios para determinar si un barco debe ser matriculado o no. Logico, pues para eso ya esta la DA1). Cita:
Cita:
En cambio, el RD 1027/1989 no contiene una norma que permita saber en que casos hay obligacion de matricular y cuales no. El art. 6 es una disposicion universal. Da por sentada la obligacion de matricular y de dar de baja. Pero no establece un criterio de distincion de cuando hay que hacerlo y cuando no. A falta de ese criterio, tu te sacas de la manga que el RD se aplica solo a los residentes y de alli deduces que los residentes tienen obligacion de matricular. Y yo pregunte ¿de donde sacas que el RD es solo aplicable a los residentes? ¿Donde lo pone? ¿Porque no dices que sea aplicable a todos los que tengan ciudadania? ¿Porque no dices que sea aplicable a todos los barcos que transiten por aguas españolas? ¿O cualquier otro criterio? El RD no dice ni uno ni otro. Ademas, si fuera como tu dices, el RD seria contradictorio con la DA1: por ejemplo, en el caso de residentes, la DA1 dice que tienen que matricular si usan el barco en aguas territoriales del Estado español. En cambio, el RD dice que tienen que matricular, y punto. O sea, que si fuera cierto que el RD es una norma que sujete a la obligacion de matricular a los residentes (lo cual no es el caso), el RD obligaria a matricular a un residente que tenga su barco en el caribe, mientras que la DA1 no (porque no navega en aguas territoriales del Estado español). O sea, que dado que el RD, como supuesta norma reguladora de la sujecion a la obligacion de matricular, seria contradictoria con la DA1, habria sido derogado por esta. Cita:
Por tanto, si el barco lo usa un residente o persona con establecimiento, ¡A matricular! sea el propietario residente o no (que la DA1 ya no distingue desde 2003 (?). Y si no se matricula, se precinta el barco hasta que este matriculado. Que venga el propietario a matricularlo o no, es cosa suya. Cita:
Y por usarlo, si no es residente ni tiene un negocio, tampoco. Pero si monta un negociete en su piso de Malaga, entonces automaticamente tiene que matricular, por muy no-residente que sea. Y si se queda 183 dias al año, tambien (porque entonces ya es un residente). Cita:
Mas o menos. Asi es. Digo "mas o menos" porque no es que equipare un caso a otro. No es que haya un supuesto principal, que tiene su estatus juridico, y un supuesto secundario, que se equipara al prmero. No es que se equipare el tener un establecimiento a ser residente. Es que son dos casos en que, si se produce cualquiera de los dos, hay obligacion de matricular. En igualdad de condiciones. Pero, en definitiva, el resultado es cierto es que los dos estan equiparados. Cita:
- si pasa 183 dias al año (es decir, si es residente) o si tiene un negocio en su piso de Malaga, a matricular. - Si no pasa 183 dias al año ni tiene un negocio, no tiene obligacion de matricular. Si lo que decias era otra cosa, entonces es que no era sobre la PRIMERA PREGUNTA. Entonces lo dejo para mas adelante. Cita:
Y, de hecho, antes debemos concluir la PREGUNTA PREVIA. Por cierto, EDITO para recordar a los que no lo sepan (si es que hay algun kamikazee leyendo esto que no sea L706 o yo) que este post va solo sobre el primer parrafo de la DA1, que es el que establece con caracter general la obligacion de matricular. No los segundo y tercero, que son los que establecen las exenciones de esa obligacion. Editado por Tupac A. en 19-08-2012 a las 12:45. |
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