![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Amigo Burguillo, permiteme que te llame asi, me pareciste valiente y generoso atreviendote a intentar guiar a otros cofrades en un tema complejo y que tantos foros e hilos con opiniones dispares ocupa en internet.
Sin ir más lejos, el otro dia al volver de una regata el armador del barco en el que navegaba me dijo, ayudame estoy confundido, quiero revisar el tema de las masas he hablado con 3 empresas para ello y cada una me dice una cosa distinta. Anecdotas aparte...he tomado mi REBT por mi me fallaba la memoria y leo en èl: Articulo 2. Campo de aplicación del REBT. Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicaciones, y los usos militares y demas instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación especifica. Podrias chequear por favor si en el tuyo dice lo mismo o es una errata de mi ejemplar? Al formar parte de la CEE la nautica española debe cumplir con la normativa europea y hay una serie de normas ISO que la regulan, relacionadas con la electricidad más o menos una docena de ellas, que algunas de estas normas se parecen o coinciden con cosas de nuestro REBT es cierto, pero el objetivo de estas normas comunes más alla de su contenido tecnico es que un electricista ya sea de Estonia, Francia o España actuemos igual en los barcos sin mirar siquiera de reojo nuestros respectivos reglamentos terrestres. En fin vuelvo a sentarme en el taburete del rincón, a beber y escuchar que estoy entre amigos. Que tengas unas grandes fiestas con los tuyos. Feliz Navidad a tod@sļ |
|
|