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Originalmente publicado por porcorosso
Amigo Burguillo, permiteme que te llame asi, me pareciste valiente y generoso atreviendote a intentar guiar a otros cofrades en un tema complejo y que tantos foros e hilos con opiniones dispares ocupa en internet.
Sin ir más lejos, el otro dia al volver de una regata el armador del barco en el que navegaba me dijo, ayudame estoy confundido, quiero revisar el tema de las masas he hablado con 3 empresas para ello y cada una me dice una cosa distinta.
Anecdotas aparte...he tomado mi REBT por mi me fallaba la memoria y leo en èl:
Articulo 2. Campo de aplicación del REBT. Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicaciones, y los usos militares y demas instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación especifica.
Podrias chequear por favor si en el tuyo dice lo mismo o es una errata de mi ejemplar?
Al formar parte de la CEE la nautica española debe cumplir con la normativa europea y hay una serie de normas ISO que la regulan, relacionadas con la electricidad más o menos una docena de ellas, que algunas de estas normas se parecen o coinciden con cosas de nuestro REBT es cierto, pero el objetivo de estas normas comunes más alla de su contenido tecnico es que un electricista ya sea de Estonia, Francia o España actuemos igual en los barcos sin mirar siquiera de reojo nuestros respectivos reglamentos terrestres.
En fin vuelvo a sentarme en el taburete del rincón, a beber y escuchar que estoy entre amigos.
Que tengas unas grandes fiestas con los tuyos.
Feliz Navidad a tod@sļ
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Por supuesto amigo y además colega
Tienes toda la razón sobre lo difícil que es tocar estos temas en internet y no siempre puedo/soy capaz de callar con ciertas opiniones, ni tampoco es para entrar en profundidades por escrito.
Podrias chequear por favor si en el tuyo dice lo mismo o es una errata de mi ejemplar? Muy bueno que fino eres jeje.
Totalmente de acuerdo contigo en lo que dices referente a las normas y a que el REBT no es de aplicación a los barcos. Es más la ITC-BT-42 que comentas sólo contempla las instalaciones hasta la torreta, sus protecciones, la toma de corriente y la conexión al barco.
Me refería, aunque veo que no he sido claro, que como se estaba hablando de la instalación de entrada a una vivienda, aprovechaba para indicar mínimamente la problemática y cantidad de normativa que se preocupa de la seguridad de personas e instalaciones.
Estaría encantado de discutir el REBT, hasta que se acabase la primera cerveza

luego ya hablamos de navegar

Buena mesa, sin invitar al puto bicho y desearos un 2022 fácil

